LAS PRISIONES SON CLOACAS DE NUESTRA SOCIEDAD, LAS NECESITAMOS Y NOS SENTIMOS PROTEGIDOS POR ELLAS, PERO SIN EMBARGO PREFERIMOS OLVIDARLAS, NOS AVERGUENZA QUE NUESTRA SEGURIDAD TENGA UN COSTO HUMANO...

sábado, 23 de mayo de 2009

"UNA NIÑEZ ENTRE REJAS"

Esta investigación, es la iniciativa de un proyecto que muchos prefieren ignoran,y los pocos que escuchan, son los que se acercan a una nueva generación olvidada: un mañana muy próximo a nuestros días..
Lamentablemente por décadas hemos venido observando la vulneración de uno de los derechos humanos que historicamente ha sido destacado : los derechos del niño, fundamentales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,por eso debe crecer en el seno de la familia,en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad,y ser educado en el espíritu de los ideales de paz,dignidad,tolerancia,libertad,igualdad y solidaridad.

QUÉ SUCEDE CUÁNDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA A UNA MADRE ,TRASCIENDE A LOS HIJOS DE LA MISMA????
Esto es lo que sucede en muchos países del mundo,"demasiada crudeza junta":los niños padecen privados de su libertad,y conviven junto a sus madres, bajo el régimen de vida carcelaria,,viven en celdas pequeñas,rodeados por conflictos permanentes entre internas, y muchas veces confunden la realidad con un futuro perdido.Y para las madres es un doble castigo, porque además de el castigo por infrigir la ley, éstas mujeres rompieron con el lugar esperado para ellas y sus hijos dentro de la sociedad.Y eso a veces se remite a las familias o las parejas, que dejan de verlas,sobre todo a las madres, que son las que menos visitas reciben,como consecuencia de que el niño dentro de la cárcel, es portador de la causa de su madre y de los castigos que ella sufre por parte de la sociedad y la familia.

El solo hecho de que personas esten privadas de su libertad, bajo mínimas garantias, no solo es infrahumano, sino que debería afectar a la conciencia de los Estados, y ni hablar si nos tuviesemos que poner a discutir esta temática con relación a los niños que permanecen junto a sus madres dentro de estos establecimientos.


Sin duda es un claro ejemplo de la violación del principio de derecho penal de intrascendencia de la pena, que pone límite al poder punitivo del Estado, QUE PONE LÍMITE AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO???


  • No pueden hablar en tono elevado

  • Pedir permiso para ir a jugar y solo para romper la simbiosis entre los niños y sus madres



  • Solicitar que se abran las puertas

  • Desplazarse en el perímetro imaginario que cercan las mujeres




Rogar al santo enfermo enfermar poquito


  • Gritar por capricho en horarios permitidos



  • Adivinar que en unos años no se vivirá más con mamá

  • Y que la escuela es ese sitio en donde nada parece adecuarse lo que las ganas imploran



  • Treparse a las rejas a falta de arboles

  • Tragarse el cielo desde una abertura



  • Creer en un futuro en el que la sociedad no me condenara por crecer en una cárcel

  • Lograr comprender los sucesos vividos dentro de prisión, donde mamá se golpeaba con otras mamás


  • Poder entender porque mamá se besa con otra mamá







El fin que perseguimos en esta ponencia es presentar brevemente la problemática de las llamadas ALTERNATIVAS DE LA PENA Y A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CLÁSICA,EN EL MARCO DE UN DERECHO PENAL MÍNIMO, en un estado democrático de derecho, que lo que solo se ha demostrado es la poca eficacia demostrada por el sistema penitenciario, creado en el siglo 18 como un sustitutivo humanitario de la pena de muerte, de las penas corporales, de la deportación y de los trabajos forzados..

Si bien la pena privativa de libertad sigue siendo la columna vertebral del sistema de sanciones en materia de delincuencia grave o reincidencia, esta deberia ser utilizada en " ultima ratio".

La lucha contra las penas privativas de libertad comenzó ya con el programa de marburgo, de allí se conocían las desventajas de las penas cortas en el ámbito de la pedagogía criminal y de la penología.
Hoy la corriente más fuerte es la del abolicionismo penal en su corriente moderada(Cristie y Huisman), propuesta de signo garantista.


LA META ES NO SOLO MOSTRAR LA REALIDAD SINO AYUDAR A MODIFICARLA

Curiosamente, para la atención de este grupo de trabajo,conciliamos con una ley que ansiábamos lograrla desde un lugar no tan fácil, pero no imposible en la medida que cada uno sea dominado por el interés común, de otra manera lo siento como una utopía sin edad.

Finalmente,en enero de este año 2009 entro en vigencia la ley que permite que las mujeres detenidas por causas penales puedan cumplir prisión domiciliaria en el caso de estar embarazadas, tener hijos o hijas menores de 5 años o con alguna discapacidad.Esta herramienta podría corregir la doble condena que sufren las mujeres encarceladas, la pena de prisión mas la perdida de oportunidad y de vinculo para sus hijas o hijos.
Hasta ahora solo regía para las personas mayores de 70 años, los que padecieren una enfermedad incurable en estado terminal o discapacitados cuando los establecimiento resulte inadecuado.
La prisión domiciliaria se podrá conceder cuando esté embarazada o sea madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.No se otorgará de forma automática sino que es facultad de los jueces.
De los jueces de garantías , porque la detención en el domicilio se dispondrá para las mujeres cuyas causas se encuentren en período de instrucción o que aún no fueron elevadas a juicio, " caso contrario la evaluación y concesión del beneficio pasa por el tribunal interviniente, pero este debe tener el visto bueno del fiscal de la causa"( esto mismo explica la coordinadora del Área de género del comité contra la tortura de la comisión provincial por la memoria, Laurana Malacalza).
La nueva ley 26472 solo contempla a las presas que carguen delitos con penas menor a los 8 años.Hasta la aprobación de la nueva ley, el beneficio fue otorgado mediante fallos judiciales que consideraban a la cárcel nocivo para el crecimiento de niños o niñas, y en varios de los mismo, los jueces estimaron que el encarcelamiento en una unidad penitenciaria resiente el normal desenvolvimiento de la relación familiar con afectación al derecho de los niños.
No obstante, la pobreza argumentación y falta de criterio valorativo, nos lo han demostrado nuestros jueces de la Nación en varias oportunidades, fue así que en varios fallos los jueces han argumentado que esta situación es una consecuencia no buscada pero inherente a toda condena de pena privativa de libertad ejecutada en una penitenciaría, de esta forma olvidan no solo el interés superior de los niños , también el de los hijos rehenes del Estado.
Vamos a seguir con esta temática, hay mucho por investigar no siendo fácil lo haremos con el paso de los días.
Hay que tener en cuenta que muchas veces creemos ser abogados de nuestros hijos cuando ellos son nuestros fiscales.....
Para cerrar otra muestra de injusticia entre la realidad y el sistema normativo se los dejo a criterio personal para su análisis.
ART.75.23 de la Constitución Nacional.
"CORRESPONDE AL CONGRESO..Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia"

martes, 12 de mayo de 2009

CRISIS Y LEGITIMACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL




Partiendo de la base que todo Estado, posee su propia "política general" para gobernar un país, entendemos que por ese camino riguroso o no, va ir encuadrado un modelo de Derecho Penal en consonancia con una "política criminal" a los efectos de ejercer la función de control social formalizado( control de las "clases-bajas" marginales) en un Estado democrático de derecho, adecuada no solo a las políticas generales y modelo de derecho penal, sino también a una dogmática jurídico penal, entendida esta última como un enlace de conexión entre el derecho penal y la política criminal, a través del " Discurso jurídico penal".Hoy por hoy, la relación entre la dogmática jurídico penal y la política criminal está opacada porque es demasiado estrecha , dado que un discurso jurídico penal bien estructurado no es otra cosa que un programa político elaborado con precisión pocas veces vista.


La desvincualción entre el discurso jurídico penal y la política criminal , pone en serio peligro a la dogmática penal como método, con consecuencias imprevisibles y siempre negativas, esto mismo sucede en grandes rangos; con el discurso teórico que no toma en cuenta para nada los efectos sociales reales, ocasionando el uso antojadizo de discursos diferentes, abriendo el camino a la arbitrariedad judicial.


Y por otro lado lo mismo acontece con la discución jurídico penal ( es una elaboración intelectual que se le ofrece al poder judicial como proyecto de jurisprudencia coherente y no contradictoria, adecuado a las leyes vigentes constitucionales e internacionales en primer lugar, es en si mismo una propuesta o programa político)por momentos parece caer en autismo, se simplifica y se vacia de sentido político, ahogandonos en discuciones de los primeros años:¿ si la culpabilidad es una relación psicológica o un juicio de reproche?, el simplismo de este reduccionismo se halla muy cerca del ridículo que , como es sabido, es el medio más insidioso para desacreditar el saber jurídico.

SIN ENTRAR EN UN ANÁLISIS TEÓRICO PROFUNDO DEL TEMA, QUE NOS RESULTA SUMAMENTE INTEREZANTE PERO QUE NO ES EL OBJETIVO PLANTEADO EN GRAN MEDIDA, NOS RESULTA ESPERANZADOR A LA LUZ DEL DERECHO Y LA CONFIANZA DEPOSITADA EN EL, ABRIR UNA PÁGINA NUEVA DE LA HISTORIA CONTEMPORANEA DEL DERECHO PENAL, COMENZANDO A PONER A "HEGEL DE CABEZA"("Educación y derechos humanos" una discución interdisciplinaria, Eugenio Raúl Zaffaroni).POR ELLO JUSTAMENTE CREEMOS QUE DENTRO DE UN ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO ES INCONCEBIBLE MANTENER UN SISTEMA DE DERECHO PENAL ARGENTINO COMO EL QUE TENEMOS,BASADA EN LA "TOLERANCIA CERO" DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS PAÍSES "EMERGENTES",GENERANDO ASÍ UN NUEVO FENÓMENO, EL DE LA "MARGINALIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL", QUE DEBEMOS DISTINGUIR DE LA SIMPLE POBREZA.
A MODO DE INTRODUCCIÓN, NO NOS ESPLAYAREMOS MÁS DEL TEMA ,SIN TRATAR MÁS ADELANTE LOS TEMAS ESPECÍFICAMENTE, PARA QUE EL LECTOR O ESTUDIANTE COMPRENDA LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"( art. 19 de la Constitución Nacional Argentina, Principio de legalidad penal.)